ARTICULO 526
Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela
ARTICULO 526
Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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