Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 527

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO XI De las cuentas de la tutela

ARTICULO 527

Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido sin culpa del primero.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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