Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 517

TITULO NOVENO De la tutela · CAPITULO X Del desempeño de la tutela

ARTICULO 517

Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del curador.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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