Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 55
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO II Del nombre de las personas físicas
ARTICULO 55
El cónyuge viudo mientras no cambie de estado, podrá conservar el nombre o parte del nombre del otro cónyuge, que haya usado durante el matrimonio, incluyendo sólo la expresión de su estado de viudez. CAPITULO III
Del nombre de las personas morales
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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