Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 55

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO II Del nombre de las personas físicas

ARTICULO 55

El cónyuge viudo mientras no cambie de estado, podrá conservar el nombre o parte del nombre del otro cónyuge, que haya usado durante el matrimonio, incluyendo sólo la expresión de su estado de viudez. CAPITULO III

Del nombre de las personas morales

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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