ARTICULO 583
Las obligaciones y facultades del depositario, serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I De las medidas provisionales en caso de ausencia
ARTICULO 583
Las obligaciones y facultades del depositario, serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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