ARTICULO 595
El cargo de representante acaba:
I.-Con el regreso del ausente;
II.-Con la presentación del apoderado legítimo;
III.-Con la muerte del ausente;
IV.-Con la posesión provisional.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I De las medidas provisionales en caso de ausencia
ARTICULO 595
El cargo de representante acaba:
I.-Con el regreso del ausente;
II.-Con la presentación del apoderado legítimo;
III.-Con la muerte del ausente;
IV.-Con la posesión provisional.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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