Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 595

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I De las medidas provisionales en caso de ausencia

ARTICULO 595

El cargo de representante acaba:

I.-Con el regreso del ausente;

II.-Con la presentación del apoderado legítimo;

III.-Con la muerte del ausente;

IV.-Con la posesión provisional.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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