ARTICULO 599
Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I De las medidas provisionales en caso de ausencia
ARTICULO 599
Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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