Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 603

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO II De la declaración de ausencia

ARTICULO 603

Pueden pedir la declaración de ausencia:

I.-Los presuntos herederos legítimos del ausente;

II.-Los herederos instituidos en testamento abierto;

III.-Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y

IV.-El Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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