Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 610

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO II De la declaración de ausencia

ARTICULO 610

El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento autógrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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