ARTICULO 609
Declarada la ausencia, si hubiere testamento público o autógrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el artículo 607.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO II De la declaración de ausencia
ARTICULO 609
Declarada la ausencia, si hubiere testamento público o autógrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días contados desde la última publicación de que habla el artículo 607.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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