ARTICULO 608
El fallo que se pronuncia en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés. CAPITULO III
De los efectos de la declaración de ausencia
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO II De la declaración de ausencia
ARTICULO 608
El fallo que se pronuncia en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos asigne para los negocios de mayor interés. CAPITULO III
De los efectos de la declaración de ausencia
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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