Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 648

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VI De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente

ARTICULO 648

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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