Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 649

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VI De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales del ausente

ARTICULO 649

Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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