Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 651

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VII Disposiciones generales

ARTICULO 651

Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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