ARTICULO 651
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VII Disposiciones generales
ARTICULO 651
Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la prescripción.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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