Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 652

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VII Disposiciones generales

ARTICULO 652

El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte. (N. DE E. SE REDUCE A NUEVE EL NUMERO DE CAPITULOS DEL PRESENTE TITULO, MODIFICANDOSE EL RUBRO DE LOS CAPITULOS V, VI, VII, VIII Y IX, PARA QUEDAR COMO SIGUE)

TITULO DECIMOSEGUNDO

Del registro civil

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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