Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 653

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VII Disposiciones generales

ARTICULO 653

El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias relativas del registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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