Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 655

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 655

El Registro Civil se constituye con la dirección general del Registro Civil, su Archivo Estatal y las Oficialías necesarias para cada Municipio. El Director General será nombrado y removido por el Secretario de Gobierno, previo acuerdo con el Gobernador del Estado.

(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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