ARTICULO 657
Los actos del estado civil que se asentarán en los formatos a que se refiere el artículo 656 son los siguientes: nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción e inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la incapacidad, la emancipación y habilitación de edad y las que signifiquen cambio, retención o modificación de nombre de personas físicas. Para la inscripción de las actas de mexicanos levantadas en el extranjero se utilizarán los mismos formatos que para las de nacimiento, defunción y matrimonio.
(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)