Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 657

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 657

Los actos del estado civil que se asentarán en los formatos a que se refiere el artículo 656 son los siguientes: nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción e inscripción de las sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la incapacidad, la emancipación y habilitación de edad y las que signifiquen cambio, retención o modificación de nombre de personas físicas. Para la inscripción de las actas de mexicanos levantadas en el extranjero se utilizarán los mismos formatos que para las de nacimiento, defunción y matrimonio.

(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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