Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 658
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 658
Los formatos se capturarán en un sistema de cómputo y se imprimirán en tres tantos. Los oficiales encargados del Registro Civil entregarán un ejemplar al interesado, otro quedará en el archivo de la Oficialía y el último lo remitirán mensualmente a la Dirección General del Registro Civil.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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