ARTICULO 663
Los testigos que intervengan en las actas del estado civil, serán mayores de edad, prefiriéndose a los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 663
Los testigos que intervengan en las actas del estado civil, serán mayores de edad, prefiriéndose a los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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