Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 664

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 664

Extendida en la forma el acta, será leída a los interesados y testigos por el Encargado del Registro Civil; la firmarán todos y si alguno no puede hacerlo se expresará debiendo estampar sus huellas y firmar a su ruego y nombre un tercero. También se expresará que el acta fue leída y quedaron conformes los interesados con su contenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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