ARTICULO 666
Si un acto comenzado se entorpeciere porque las partes se nieguen a continuarlo o por cualquiera otro motivo, se inutilizará la forma con la expresión "no pasó", manifestándose por qué se suspendió; razón que deberán firmar el Encargado del Registro Civil, los interesados y los testigos.
No se hará raspadura alguna ni tampoco se borrará lo escrito. Cuando se cometa un error al llenar las formas, se seguirá el procedimiento que establece el párrafo anterior.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)