Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 668
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 668
La falsificación de las formas o la inserción de circunstancias o declaraciones prohibidas por la Ley, causarán la destitución del Encargado, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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