Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 669
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 669
Los apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten, se anotarán poniéndoles el número del acta relativa y el sello de la oficina y se reunirán y depositarán en el Archivo del Registro Civil, formándose un índice de ellos; además, se hará referencia del apéndice en el acta.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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