ARTICULO 671
Los testimonios de las actas e inscripciones en el Registro Civil harán plena fe en juicio y fuera de él.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 671
Los testimonios de las actas e inscripciones en el Registro Civil harán plena fe en juicio y fuera de él.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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