ARTICULO 673
Los vicios o defectos que tengan las actas, sujetan al encargado del Registro a las penas establecidas; pero cuando no son substanciales, no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 673
Los vicios o defectos que tengan las actas, sujetan al encargado del Registro a las penas establecidas; pero cuando no son substanciales, no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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