Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 675

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 675

Para establecer el estado civil adquirido por los veracruzanos fuera del Estado o de la República, serán bastantes las constancias de los actos respectivos que los interesados presenten, siempre que estén conforme con las leyes del lugar en que se hayan verificado, y que se hayan hecho constar en el Registro Civil del Estado.

(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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