ARTICULO 677
En todos los testimonios que se expidan, deberá anotarse la inserción que consta en el apéndice respectivo.
(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 677
En todos los testimonios que se expidan, deberá anotarse la inserción que consta en el apéndice respectivo.
(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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