Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 679

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 679

La reglamentación interior de las Oficinas del Registro Civil, corresponde al Gobernador del Estado, de acuerdo con lo que dispongan la ley especial relativa y su reglamento. CAPITULO II

De las actas de nacimiento

(REFORMADO, G.O. 7 DE OCTUBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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