Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 678
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 678
La Dirección General del Registro Civil cuidará de que los formatos del Registro Civil se llenen debidamente, inspeccionándolos con periodicidad, para el efecto de dar aviso al Ministerio Público de los Encargados del Registro Civil que hubieren cometido delitos en el ejercicio de su cargo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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