Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 674

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 674

Los registros del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser consignado en ellos. Cualquiera otra cosa que se agregue, se tendrá por no puesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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