ARTICULO 674
Los registros del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser consignado en ellos. Cualquiera otra cosa que se agregue, se tendrá por no puesta.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 674
Los registros del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser consignado en ellos. Cualquiera otra cosa que se agregue, se tendrá por no puesta.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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