ARTICULO 670
Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos de que habla el artículo anterior; y los encargados estarán obligados a darlo.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 670
Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos de que habla el artículo anterior; y los encargados estarán obligados a darlo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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