Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 667

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 667

En todas las formas del Registro Civil se asentará la Clave Unica de Registro de Población, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Población.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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