ARTICULO 699
Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero, se observará por lo que toca a las solemnidades del Registro, lo prescrito en el artículo 8º.
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO II De las actas de nacimiento
ARTICULO 699
Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero, se observará por lo que toca a las solemnidades del Registro, lo prescrito en el artículo 8º.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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