Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 7

ARTICULO 7°

Derogado.

(DEROGADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 7º

Las disposiciones del Código Civil anterior sobre Registro Público y su Reglamento, seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a las prevenciones del presente Código, mientras no se expida el nuevo Reglamento del Registro Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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