ARTICULO 7°
Derogado.
(DEROGADO, G.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2007)
ARTICULO 7º
Las disposiciones del Código Civil anterior sobre Registro Público y su Reglamento, seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a las prevenciones del presente Código, mientras no se expida el nuevo Reglamento del Registro Público.