ARTICULO 9°
La ley civil es igual para todos, en cuanto a sus efectos y aplicación. Los casos de excepción los determinará la ley misma.
ARTICULO 9º
Queda abrogado el Código Civil anterior, pero seguirán cumpliéndose las leyes, decretos, circulares y demás disposiciones de observancia general que, aun incidiendo en la materia civil, por su título y enunciado sean compatibles con los preceptos de este Código.