Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 9

ARTICULO 9°

La ley civil es igual para todos, en cuanto a sus efectos y aplicación. Los casos de excepción los determinará la ley misma.

ARTICULO 9º

Queda abrogado el Código Civil anterior, pero seguirán cumpliéndose las leyes, decretos, circulares y demás disposiciones de observancia general que, aun incidiendo en la materia civil, por su título y enunciado sean compatibles con los preceptos de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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