Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 707

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De las actas de reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio

ARTICULO 707

La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código; pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa de quinientos a mil pesos que impondrá y hará efectiva la autoridad ante quien se haga valer el reconocimiento.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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