Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 71

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV Del cambio de nombre

ARTICULO 71

El cambio o retención de nombre trascenderá a los descendientes menores de edad, cuando incluya cambio del apellido, y solo para el efecto de modificar éste, salvo siempre el derecho de los afectados para intentar por su parte, llegados a la mayor de edad, el cambio de su nombre en los términos de este Capítulo.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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