ARTICULO 70
Es libre el derecho de toda persona física para adoptar y usar exclusivamente seudónimos, anagramas o lemas; pero nadie podrá tener más de uno a la vez. No es necesario el registro de éstos y en las controversias de prelación y demás que sobre el uso exclusivo de aquéllos se susciten, se atenderá a quien primero lo haya utilizado.