ARTICULO 69
Las Oficinas del Registro Público a las que corresponda inscribir la constitución o modificación de las sociedades o personas morales, llevarán un libro en el que se registrarán las resoluciones que afecten el nombre de éstas, debiendo además, correr nota al margen de la inscripción donde consta el registro de la constitución o modificación. La inscripción servirá de norma para resolver todas las controversias que se susciten sobre prelación en el derecho a usar un nombre controvertido.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)