Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 68

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV Del cambio de nombre

ARTICULO 68

El cambio o retención de nombre de las personas morales se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones que anteceden, y con sus estatutos y escrituras de constitución. La solicitud de cambio o retención, o sentencia que lo afecte, será inscrita en el Registro o Registros Públicos en que esté inscrita la persona moral de que se trate.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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