ARTICULO 68
El cambio o retención de nombre de las personas morales se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones que anteceden, y con sus estatutos y escrituras de constitución. La solicitud de cambio o retención, o sentencia que lo afecte, será inscrita en el Registro o Registros Públicos en que esté inscrita la persona moral de que se trate.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)