ARTICULO 712
En los casos de adopción se levantará el acta de nacimiento en los mismos términos de la que se expide para los hijos consanguíneos.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO III De las actas de reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio
ARTICULO 712
En los casos de adopción se levantará el acta de nacimiento en los mismos términos de la que se expide para los hijos consanguíneos.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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