Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 713

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO IV De las actas de adopción

ARTICULO 713

A partir del levantamiento del acta de adopción no se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio, haciéndose las anotaciones en el acta de nacimiento cuyo original quedará reservado para los efectos del artículo 93. (DEROGADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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