Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 718

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO V

ARTICULO 718

Además de los datos a que se refiere el artículo anterior, el acta de tutela contendrá:

I.- La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela.

II.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela, así como del tutor y del curador.

III.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza, o los datos que identifiquen a los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda.

(DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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