ARTICULO 718
Además de los datos a que se refiere el artículo anterior, el acta de tutela contendrá:
I.- La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela.
II.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela, así como del tutor y del curador.
III.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza, o los datos que identifiquen a los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda.
(DEROGADA, G.O. 3 DE FEBRERO DE 2014)