ARTICULO 717
En la inscripción de las actas a que se refiere este capítulo, por ningún motivo dejará de anotarse el nombre, edad, sexo, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó.
(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)