Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 717

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO V

ARTICULO 717

En la inscripción de las actas a que se refiere este capítulo, por ningún motivo dejará de anotarse el nombre, edad, sexo, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y tribunal que la dictó.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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