ARTICULO 724
Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la tutela o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción que se hubiere hecho respecto de los actos jurídicos susodichos.
(REFORMADA SU DENOMINACION Y REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)