Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 724

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO V

ARTICULO 724

Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se revoque la tutela o se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por el mismo interesado y por la autoridad que corresponda, para que cancele la inscripción que se hubiere hecho respecto de los actos jurídicos susodichos.

(REFORMADA SU DENOMINACION Y REUBICADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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