ARTICULO 723
La omisión del registro de tutela, emancipación o la habilitación de edad, no quita a éstas sus efectos legales, pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 707.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO V
ARTICULO 723
La omisión del registro de tutela, emancipación o la habilitación de edad, no quita a éstas sus efectos legales, pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 707.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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