Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 723

TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO V

ARTICULO 723

La omisión del registro de tutela, emancipación o la habilitación de edad, no quita a éstas sus efectos legales, pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 707.

(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.