Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 74

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO IV Del cambio de nombre

ARTICULO 74

La adopción y uso de nombre, seudónimo, anagrama o lema, así como el cambio de los mismos, fuera de las reglas establecidas en este Título, constituye civilmente responsables a quienes infrinjan las disposiciones relativas por los daños o perjuicios que causen a tercero, sin menoscabo de las penas en que incurran conforme al Código Penal, por los delitos que a la vez resultaren cometidos.

TITULO cuarto

Del matrimonio

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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