ARTICULO 74
La adopción y uso de nombre, seudónimo, anagrama o lema, así como el cambio de los mismos, fuera de las reglas establecidas en este Título, constituye civilmente responsables a quienes infrinjan las disposiciones relativas por los daños o perjuicios que causen a tercero, sin menoscabo de las penas en que incurran conforme al Código Penal, por los delitos que a la vez resultaren cometidos.
TITULO cuarto
Del matrimonio