Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 76

TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO I Disposiciones generales

ARTICULO 76

El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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