ARTICULO 76
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS EN GENERAL · CAPITULO I Disposiciones generales
ARTICULO 76
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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