Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 743
TITULO UNDECIMO De los ausentes e ignorados · CAPITULO VII De las actas de divorcio
ARTICULO 743
El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, nacionalidad y domicilio de los divorciados, la fecha y lugar en que se celebró su matrimonio, la parte resolutiva de la sentencia que haya decretado el divorcio y demás datos que especifique la forma respectiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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